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Leyes Descargar AYA

Artículo 79 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo Il

Las multas que fija este Código deberán hacerse efectivas dentro del plazo de tres días que sigan a la notificación de la determinación que las imponga, mediante el pago correspondiente ante el Fondo para la Administración de Justicia. En caso de no efectuarse el pago, se dictará proveído de ejecución en contra del infractor por el importe de la multa y los gastos que implique la ejecución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial