Artículo 80 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Las resoluciones judiciales son:
I. Simples determinaciones de trámite y se llamarán decretos;
II. Sentencias, las que resuelvan el negocio en lo principal;
III. Autos, las demás no comprendidas en las clasificaciones anteriores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial