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Leyes Descargar AYA

Artículo 79 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo Il

- Los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:

I. La multa hasta el importe de veinticinco Unidades de Medida y Actualización, que se duplicará en caso de reincidencia;

II. El auxilio de la fuerza pública;

III. El cateo por orden escrita, y

IV. El arresto hasta por treinta y seis horas.

Si el caso exige mayor sanción, se dará vista el Ministerio Público. (Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial