Artículo 79 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo Il
- Los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:
I. La multa hasta el importe de veinticinco Unidades de Medida y Actualización, que se duplicará en caso de reincidencia;
II. El auxilio de la fuerza pública;
III. El cateo por orden escrita, y
IV. El arresto hasta por treinta y seis horas.
Si el caso exige mayor sanción, se dará vista el Ministerio Público. (Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial