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Leyes Descargar AYA

Artículo 78 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo Il

Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir al juez que la oiga en justicia; se citará para la audiencia dentro de tercero día, en la que se resolverá sin más recurso que el de queja.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial