Artículo 78 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo Il
Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir al juez que la oiga en justicia; se citará para la audiencia dentro de tercero día, en la que se resolverá sin más recurso que el de queja.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial