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Leyes Descargar AYA

Artículo 77 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo Il

Son correcciones disciplinarias:

I. La amonestación;

II. La multa, de uno a treinta días de Unidades de Medida y Actualización vigente en la capital del Estado;

III. La suspensión en la función de diez días a tres meses; y,

IV. La destitución de funciones y, en su caso consignación al Ministerio Público.

Estas correcciones podrán aplicarse a los Jueces, Alcaldes, Ejecutores, Secretarios Judiciales, de Acuerdos, de Estudio y Cuenta de las Salas o Juzgados, por las faltas que cometan en el desempeño de sus respectivas funciones, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. (Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero)

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial