Artículo 76 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo Il
Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, sancionando en el acto las faltas que se cometieren con multas que no podrán exceder en los Juzgados de los Alcaldes el importe de diez Unidades de Medida y Actualización Vigente, en los de primera instancia del importe de veinticinco salarios mínimos, y en el Tribunal Superior del importe de cincuenta Unidades de Medida y Actualización Vigente.
Cuando en este Código se use la expresión Unidad de Medida y Actualización se entenderá como tal a la Unidad de Medida y Actualización Vigente.
Para el cumplimiento de sus determinaciones pueden solicitar el auxilio de la fuerza pública. Si los hechos llegaren a constituir delitos, se procederá penalmente contra los que los cometieren, haciéndose la consignación respectiva con testimonio de lo conducente. (Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial