Artículo 75 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo Il
- La nulidad de actuaciones por falta o defecto del emplazamiento se tramitará por cuerda separada, conforme al artículo 404 de este Código, sin suspensión del principal, deberá
resolverse tan luego se agote el procedimiento incidental, pero siempre antes de pronunciares sentencia definitiva.
Los incidentes que se susciten con motivo de otras nulidades de actuaciones o de notificaciones, se tramitarán en la misma forma y se fallarán en la sentencia definitiva
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial