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Leyes Descargar AYA

Artículo 787 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Cuando en el caso previsto en los artículos 777 a 780 los herederos presentes hubieren hecho nombramiento de albacea, y en virtud de la convocatoria de que habla el artículo 781, se presentaren nuevos herederos deduciendo derechos a la herencia y que hayan rendido sus pruebas conforme a los artículos anteriores, el juez citará a nueva junta en los términos y para el efecto de los artículos 784 a 786, quedando sin efecto en su caso el nombramiento de albacea hecho de conformidad con lo prescrito en los artículos 779 y 780

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial