Artículo 787 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Cuando en el caso previsto en los artículos 777 a 780 los herederos presentes hubieren hecho nombramiento de albacea, y en virtud de la convocatoria de que habla el artículo 781, se presentaren nuevos herederos deduciendo derechos a la herencia y que hayan rendido sus pruebas conforme a los artículos anteriores, el juez citará a nueva junta en los términos y para el efecto de los artículos 784 a 786, quedando sin efecto en su caso el nombramiento de albacea hecho de conformidad con lo prescrito en los artículos 779 y 780
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial