Artículo 786 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
En la misma junta harán los herederos la elección de albacea de la manera que previenen los artículos 1564 y 1565 del Código Civil.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial