Artículo 744 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el juez debe decretar en el caso del artículo anterior, son las siguientes:
I. Reunir los papeles del difunto, que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del juzgado;
II. Ordenar a la administración de correos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles;
III. Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la ley.
El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se tramite el juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial