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Artículo 745 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:

I. Ser mayor de edad;

II. De notoria buena conducta;

III. Estar domiciliado en el lugar del juicio;

IV. Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.

La fianza deberá otorgarse en plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.

No procederá la intervención a que este artículo se refiere cuando los bienes del difunto estuvieron en poder de alguna de las personas que indica la última parte del artículo 743

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial