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Leyes Descargar AYA

Artículo 743 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará con audiencia del Ministerio Público, mientras no se presenten los interesados y sin perjuicios de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Civil, las providencias necesarias para asegurar los bienes, si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar o si hay menores interesados o peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.

No tendrá lugar el aseguramiento de que trata este artículo siempre que haya albacea, cónyuge, ascendiente o descendientes legítimos o naturales reconocidos del difunto, fueren mayores de edad y residan en el lugar donde existan los bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial