Artículo 742 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
- El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos, siempre que se reúnan además las condiciones fijadas en el artículo 531 Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.
De la resolución relativa a concesión y fijación de alimentos pueden apelar en el efecto devolutivo el deudor y los acreedores; de la que los niegue, se da la apelación en ambos efectos.
TITULO DECIMOCUARTO Juicios sucesorios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial