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Leyes Descargar AYA

Artículo 741 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación. Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes y a los juicios hipotecarios. En todas las demás será representado por el síndico.

En los concursos de acreedores hipotecarios o en la cesión de bienes a sólo acreedores hipotecarios, el deudor será oído en todas las cuestiones que se susciten.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial