Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 659 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo PRIMERO

Cuando los consortes convengan en divorciarse en los términos del artículo 284 del Código Civil, sean mayores de edad, no tengan hijos o estos sean mayores de veinticinco años y no se encuentren incapacitados y no hubiere reclamo alguno respecto a bienes o hubieren convenido extrajudicialmente sobre la liquidación de la sociedad conyugal; el tribunal dentro de los cinco días siguientes de recibida la solicitud mandará a reconocerla y en los cinco posteriores dictará sentencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial.

Cuando los cónyuges no se presenten a reconocer la solicitud, el juez a petición de parte y por única ocasión otorgará un nuevo plazo para que se presenten a reconocerla.

Si los cónyuges no reconocen la solicitud o no se presentaren en la segunda oportunidad, el tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente. (Artículo reformado mediante decreto número 1702, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 23 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Décimo tercera sección, de fecha 17 de octubre del 2020

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial