Artículo 660 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo PRIMERO
- Los cónyuges no pueden hacerse representar por apoderado o procurador en las juntas a que se refieren los artículos 657, (SIC), debiendo comparecer personalmente y, en su caso, acompañados de su representante o tutor especial, y además identificarse con documento indubitable, cuya copia se agregará en autos.
Si los cónyuges no presentan documento indubitable, se suspenderá la celebración de la junta de avenencia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial