Artículo 658 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo PRIMERO
Si no se lograre la reconciliación y en el convenio quedaran bien garantizados los derechos de las hijas y de los hijos, el Tribunal, oyendo el parecer del representante social y en su caso opinión de los hijos sobre este punto, dentro de los cinco días siguientes dictará sentencia en que quedará disuelto el vínculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado.
El juez siempre resolverá velando por el interés superior de los hijos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial