Artículo 348 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Cuando alguna de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, o no exhiba a la inspección del tribunal la cosa que tenga en su poder, el juez debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial