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Leyes Descargar AYA

Artículo 348 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Cuando alguna de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, o no exhiba a la inspección del tribunal la cosa que tenga en su poder, el juez debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial