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Leyes Descargar AYA

Artículo 347 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

El reconocimiento se practicará siempre previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar.

Las partes y sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial