Artículo 349 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
- Del reconocimiento se levantará acta, que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad.
Cuando fuere necesario o se estimare conveniente se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objeto inspeccionados.
Sección Sexta Prueba testimonial
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial