Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 349 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

- Del reconocimiento se levantará acta, que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad.

Cuando fuere necesario o se estimare conveniente se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objeto inspeccionados.

Sección Sexta Prueba testimonial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial