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Leyes Descargar AYA

Artículo 247 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades o posesiones con alguna obra nueva que se esté construyendo, y pretenda impedir la continuación de ella y obtener, en su caso, la demolición, podrá pedir la suspensión provisional de la obra.

También podrá pedirse la suspensión y produce acción popular cuando la obra perjudica al común o se ejecuta en camino, plaza o sitio públicos, pudiendo en estos casos ejercitarse la acción ante los tribunales comunes, o ante la autoridad municipal, para que ésta dicte una providencia gubernativa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial