Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 246 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

- En casos urgentísimos, que no dieren lugar a practicar las diligencias prevenidas por este capítulo, podrá decretarse, a riesgo y perjuicio del que lo pretenda cualquiera de las providencias precautorias arriba mencionadas, siempre que se dé fianza bastante, a satisfacción del Juez para indemnizar a la parte contra quien se decrete de los daños y perjuicios, si en los tres días siguientes a la ejecución de la providencia no acredita el promovente el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida, como se previene en el artículo 230 de este código. Si transcurre dicho plazo sin rendir esta justificación, el juez, de oficio, o a petición de parte, declarará insubsistente la providencia decretada; pero subsistirá en caso contrario, debiendo igualmente subsistir la fianza, cuando por derecho proceda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial