Artículo 245 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al juez competente las actuaciones para que en todo caso formen parte del expediente principal y en él obren los efectos que correspondan conforme a derecho
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial