Artículo 248 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
- Los dueños y poseedores de establecimientos industriales en que el agua sirva de fuerza motriz y los de predios en que aquélla sirva para regadío, sólo pueden denunciar la obra nueva cuando con ello se embarace el curso o se disminuya el volumen o la fuerza del agua que tienen derecho de disfrutar
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial