Artículo 976 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo VI
- Las actuaciones del arbitraje terminan por:
I.- Laudo definitivo y
II.- Orden del árbitro, cuando:
a).- Cuando el actor desista de su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el árbitro reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio.
b).- Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones, y
c).- El árbitro compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial