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Artículo 976 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo VI

- Las actuaciones del arbitraje terminan por:

I.- Laudo definitivo y

II.- Orden del árbitro, cuando:

a).- Cuando el actor desista de su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el árbitro reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio.

b).- Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones, y

c).- El árbitro compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial