Artículo 851 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo V
- Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea, y hecha la partición, a los herederos reconocidos, observándose, respecto a los títulos, lo prescrito en el Capítulo VI siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial