Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 851 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo V

- Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea, y hecha la partición, a los herederos reconocidos, observándose, respecto a los títulos, lo prescrito en el Capítulo VI siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial