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Leyes Descargar AYA

Artículo 852 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo V

Si nadie se hubiere presentado alegando derechos a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubieren presentado y se hubiere declarado heredera a la Hacienda Pública del Estado, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial