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Leyes Descargar AYA

Artículo 80 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Libro Primero

Una vez generado el medio de comunicación, se enviará y recibirá a través de los módulos que indique el sistema, debiendo certificarse su recepción por el secretario fedatario que corresponda, de la misma forma que las promociones electrónicas. El envío por el sistema generará una constancia con los datos generales del medio de comunicación, mismos que se agregarán al expediente físico para que puedan computarse los términos respectivos. En el caso que para la diligenciación se requiera documentos anexos, se prevendrá en ese sentido, radicándose una vez que sean presentados al juzgado.

DE LOS SERVICIOS ACCESORIOS

(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial