Artículo 80 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Libro Primero
Una vez generado el medio de comunicación, se enviará y recibirá a través de los módulos que indique el sistema, debiendo certificarse su recepción por el secretario fedatario que corresponda, de la misma forma que las promociones electrónicas. El envío por el sistema generará una constancia con los datos generales del medio de comunicación, mismos que se agregarán al expediente físico para que puedan computarse los términos respectivos. En el caso que para la diligenciación se requiera documentos anexos, se prevendrá en ese sentido, radicándose una vez que sean presentados al juzgado.
DE LOS SERVICIOS ACCESORIOS
(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial