Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 78 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo TERCERO

Las notificaciones personales realizadas electrónicamente a través del Tribunal Virtual se tendrán por legalmente practicadas y surtirán sus efectos en los términos de lo previsto por el artículo 76, ubicado en el Capítulo V, Titulo Primero del artículo 78 bis La nulidad de las notificaciones personales hechas por Tribunal Virtual, se tramitará en la vía incidental conforme al artículo 81, ubicado en el Titulo Primero del artículo 79 - Cuando se ordenen medios de comunicación en procesos llevados ante tribunales del Estado, podrán enviarse a través del sistema Tribunal Virtual. Estos documentos serán generados con la información contenida en la base de datos. Cuando se trate de exhortos o despachos se generará un expediente electrónico independiente al juicio de donde se derive.

(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial