Artículo 77 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
El usuario que solicite la consulta del expediente electrónico por medio del Tribunal Virtual, estará aceptando que todas las notificaciones personales se realicen por vía electrónica, con excepción del emplazamiento y las que impliquen algún mandamiento de ejecución.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2011
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial