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Leyes Descargar AYA

Artículo 77 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo TERCERO

El usuario que solicite la consulta del expediente electrónico por medio del Tribunal Virtual, estará aceptando que todas las notificaciones personales se realicen por vía electrónica, con excepción del emplazamiento y las que impliquen algún mandamiento de ejecución.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2011

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial