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Leyes Descargar AYA

Artículo 81 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Libro Primero

El Tribunal Virtual generará una lista automática de expedientes que le han sido autorizados a cada usuario para consulta, a efecto de que se simplifique su revisión en la página de Internet. Esta lista se modificará en la medida que los juzgados o salas autoricen o revoquen el acceso a los expedientes electrónicos. De igual manera se dará una opción a los usuarios para que personalmente cancelen de esta lista los expedientes que deseen.

(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial