Artículo 81 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Libro Primero
El Tribunal Virtual generará una lista automática de expedientes que le han sido autorizados a cada usuario para consulta, a efecto de que se simplifique su revisión en la página de Internet. Esta lista se modificará en la medida que los juzgados o salas autoricen o revoquen el acceso a los expedientes electrónicos. De igual manera se dará una opción a los usuarios para que personalmente cancelen de esta lista los expedientes que deseen.
(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial