Artículo 502 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
El embargo sólo procede o subsiste, en cuanto baste a cubrir la suerte principal y costas, incluyéndose en aquélla nuevos vencimientos y réditos hasta la conclusión del juicio. El juez, a petición de parte, reducirá el embargo de los bienes, cuando el valolr (sic) de éstos sobrepase notoriamente aquellos extremos, substanciándose incidentalmente la solicitud.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial