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Leyes Descargar AYA

Artículo 503 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo I

- Podrá pedirse la ampliación del embargo:

I.- En cualquier caso en que, a juicio del juez, no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II.- Si el bien secuestrado que se sacó a remate, dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriera o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta;

II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes, por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiere;

IV.- En los casos de tercería, conforme al artículo 599

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial