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Leyes Descargar AYA

Artículo 501 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo I

- El actor puede señalar los bienes que se han de embargar, sin sujetarse al orden establecido en el artículol (sic) 498:

I.- Si para hacerlo estuviere autorizado por el demandado, en virtud del convenio expreso;

II.- Si el demandado no presenta ningunos bienes;

III.- Si los bienes estuvieren en distintos lugares. En este caso puede escoger los que se hallen en el lugar del juicio.

(ADICIONADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) IV.- Tratándose de juicios de alimentos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial