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Leyes Descargar AYA

Artículo 412 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo I

En el caso previsto en el artículo 404, el que pida la aclaración, deberá exponer las bases que, en su concepto, hayan de fijarse para la liquidación y acompañará los datos que fueren conducentes a ese objeto

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial