Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
El recurso se interpondrá, por escrito ante el mismo juez que hubiere dictado la resolución, dentro del día siguiente a la notificación del fallo, expresándose claramente la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las cláusulas y palabras cuya aclaración se solicite o el hecho que se haya omitido y cuya falta se reclama.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial