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Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo I

El recurso se interpondrá, por escrito ante el mismo juez que hubiere dictado la resolución, dentro del día siguiente a la notificación del fallo, expresándose claramente la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las cláusulas y palabras cuya aclaración se solicite o el hecho que se haya omitido y cuya falta se reclama.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial