Artículo 413 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Del escrito en que se pida la aclaración se dará traslado a la otra parte, para que dentro del día siguiente conteste lo que crea conveniente, y cumpla, en su caso, lo dispuesto en el artículo anterior
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial