Artículo 286 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo III
II. - En la declaración de parte, no procede la confesión ficta. El juez aplicará un arresto hasta de treinta y seis horas o una multa hasta por 30 cuotas, en caso de que el declarante se niegue a contestar las preguntas que se le formulen.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial