Artículo 287 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
Son documentos públicos:
I.- Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) II.- Los documentos auténticos expedidos por servidores públicos en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o dependientes del Gobierno Federal o de los Estados, de los Ayuntamientos y delegaciones del Distrito Federal.
IV.- Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los oficiales del registro civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos, expedidos por servidores públicos a quienes compete;
VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del registro civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces con arreglo a derecho;
VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o de los Estados y las copias certificadas que de ellas se expidieren;
VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie;
IX.- Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;
X.- Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial