Artículo 286 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo III
I. - Para el desahogo de la declaración de parte, los interrogatorios podrán formularse libremente, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate.
Las preguntas podrán ser inquisitivas y podrán no referirse a hechos propios, con tal de que el que declare tenga conocimiento de los mismos.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial