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Leyes Descargar AYA

Artículo 508-A Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo XI

Se tramitará el procedimiento a que se refiere este capítulo tratándose de menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social para el efecto de que se decrete la pérdida de la patria potestad, en los casos previstos por el artículo 436 fracciones I, II, IV y V del Código Civil, correspondiendo la acción a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial