Artículo 508-B Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo XI
Admitida la demanda, se correrá traslado de ella a sus padres emplazándoles a fin de que en el plazo de cinco días produzcan su contestación.
Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda o contestación. Las pruebas supervenientes se regirán por las reglas generales previstas en este Código.
El juez acordará la admisión de las pruebas, siempre y cuando estas cumplan los requisitos que establece el presente código.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial