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Leyes Descargar AYA

Artículo 508-B Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo XI

Admitida la demanda, se correrá traslado de ella a sus padres emplazándoles a fin de que en el plazo de cinco días produzcan su contestación.

Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda o contestación. Las pruebas supervenientes se regirán por las reglas generales previstas en este Código.

El juez acordará la admisión de las pruebas, siempre y cuando estas cumplan los requisitos que establece el presente código.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial