Artículo 508 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo XI
La suspensión y la calificación de las excusas para ejercer la patria potestad, que no hayan sido objeto de una resolución judicial, se tramitarán y decidirán en una audiencia en la que se oiga a las partes y se reciban las pruebas que se ofrezcan.
(ADICIONADA SU SECCIÓN CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011) SECCIÓN SEGUNDA DEL JUICIO ESPECIAL DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD PARA LOS MENORES DE EDAD INSTITUCIONALIZADOS
(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial