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Leyes Descargar AYA

Artículo 508 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo XI

La suspensión y la calificación de las excusas para ejercer la patria potestad, que no hayan sido objeto de una resolución judicial, se tramitarán y decidirán en una audiencia en la que se oiga a las partes y se reciban las pruebas que se ofrezcan.

(ADICIONADA SU SECCIÓN CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011) SECCIÓN SEGUNDA DEL JUICIO ESPECIAL DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD PARA LOS MENORES DE EDAD INSTITUCIONALIZADOS

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial