Artículo 464-D Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
El juez del conocimiento determinará las órdenes de protección conducentes para el resguardo de los menores y de la parte agredida, las cuales deberán de expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos, y se harán consistir en:
I.- Desocupación por el agresor, del domicilio familiar;
II.- Prohibición de acercarse a lugar o persona determinada;
III.- Prohibición de intimidar o molestar;
IV.- Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;
V.- Obligación alimentaria provisional e inmediata;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013) VI.- Reingreso de la víctima al domicilio o lugar que habite, una vez que se garantice su seguridad; o
(ADICIONADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013) VII.- Cualquier otra que a consideración del juez sea tendiente a proteger los intereses del núcleo familiar.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial