Artículo 464-E Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
Podrán autorizarse las medidas cautelares antes de la presentación de la demanda, por razones de urgencia a petición de parte interesada.
La demanda deberá presentarse dentro de los 20 días siguientes a la autorización de las medidas.
Si transcurrido dicho plazo no se presentare la demanda, el juez ordenará levantar las medidas impuestas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial