Artículo 464-C Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
Conforme a lo establecido en el artículo anterior, podrán acordarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares:
I.- El embargo precautorio para asegurar la ejecución de la sentencia;
II.- La intervención o la administración judicial de bienes;
III.- El depósito de cosa mueble;
IV.- La formación de inventarios de bienes, en las condiciones que el juez disponga;
V.- La anotación preventiva, cuando ésta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
VI.- La orden judicial de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta; y
VII.- Aquellas otras medidas a criterio del juez que, para la protección de ciertos derechos, se estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial