Artículo 331 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo IV
El objeto de las mismas acciones es poner término a la perturbación o reponer al despojado en la posesión, se le indemnice de los daños y perjuicios, que el demandado afiance su abstención y sea conminado con multa o arresto para el caso de reincidencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial