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Leyes Descargar AYA

Artículo 332 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo IV

Todas las excepciones y defensas que se opongan e incidentes que se susciten, cualquiera que sea su naturaleza, serán resueltos en sentencia, y no se admitirá la reconvención.

El vencido en este juicio, después puede hacer uso del plenario si es que aún no lo hubiere intentado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial