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Artículo 908 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para

Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Oposición del deudor a la declaración del concurso. El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. La oposición se sustanciará en la vía incidental, sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior. La resolución del incidente será apelable en el efecto devolutivo. Revocado el auto que declaró abierto el concurso, deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes de la declaración. El síndico, en el caso de haber realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al interesado. El concursado que hubiere hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación de la declaración de concurso, a no ser que haya algún error en la apreciación de sus negocios.

ARTICULO *909. Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Petición de los acreedores de la revocación del auto declarativo de concurso. Los acreedores, aun los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la declaración del concurso, aun cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial