Artículo 910 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio del Código Procesal Familiar para Sección Tercera de 2006/09/06. Vigencia: 2006/10/01. Antes decía: Resistencia a la solicitud de los acreedores para la revocación del concurso. Cuando surja oposición a la petición de los acreedores para revocar el auto declarativo del concurso, la oposición se tramitará incidentalmente y sólo será procedente si la declaratoria de concurso necesario no se hubiere hecho con arreglo a la Ley, y en caso de concurso voluntario, además si existe inclusión fraudulenta de créditos en la lista presentada por el deudor.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial